Pliegos tipo después de su implementación

Lewis Castaño Colonia de Licitaciones.info
Pliegos tipo después de su implementación
Pliegos tipo después de su implementación

El pasado 5 de marzo del presente año el presidente de la república Iván Duque firmó el Decreto que adopta los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte vial, lo que se quiere por parte del gobierno con la implementación de esta normatividad es brindar confianza y transparencia en la contratación pública referente a este tipo de obras.


El artículo 11° del Decreto-Ley 4170 de 2011 estableció que Colombia Compra Eficiente como ente rector de contratación pública tendría como función desarrollar e implementar los estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la contratación estatal, así que como entidad encargada de la fabricación de los pliegos tipo, diseñó y publicó el borrador de los que serían los pliegos, dando alcance completo a todos los documentos que componen los diferentes procesos de contratación de obra de infraestructura vial desde el anexo técnico hasta la matriz de riesgos.


Recordemos que los pliegos tipo son las condiciones estándar donde se fijan parámetros establecidos para los proponentes que contratan con el estado, allí el Gobierno reglamenta las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, todos de conformidad con las diferentes modalidades de selección permitiendo la simplificación de los trámites, siendo más simple y transparente el proceso, evitando los riesgos de corrupción y permitiendo mayor concurrencia de proponentes en los procesos de contratación.


En consecuencia, Colombia Compra Eficiente en su página de contratación estatal dio a conocer los documentos tipo a los que se hace referencia en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, dejando a disposición de los interesados para que a través de formularios diligénciales aportaran ideas, comentarios, críticas y observaciones acerca de las disposiciones tratadas en el contenido de los pliegos tipos, dicha participación solo estuvo habilitada hasta el 19 de marzo del 2019, momento en el cual iniciaría el periodo de revisión de las opiniones recolectadas, para adecuar o modificar si fuera necesario las disposiciones que entrarían en vigencia a partir del 1 de abril del 2019.


A partir del 1 de abril de 2019 se inició de manera definitiva la implementación de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte vial referenciados en el Decreto 342 del 2019, estos lineamientos que incluyen diferentes condiciones y factores técnicos y económicos están compuestos por pliego de condiciones tipo, documentos base, anexos, formatos, matrices y formularios.

Estos parámetros son de obligatoria aplicación por las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte vial y deberán ser aplicados para las siguientes obras:


Vías primarias y secundarias

Vías terciarias

Infraestructuras marítimas y fluviales

Vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a contratación directa

Infraestructura férrea.

Infraestructura vial urbana

Puentes

Infraestructura aeroportuaria


Adicionalmente se incluyen para la aplicación de los pliegos tipo las interventorías para obras públicas, interventorías para consultorías de estudios y diseños para obras públicas y consultorías en ingenierías para obras de infraestructura de transporte vial.


Dentro de las más de 550 observaciones que fueron realizadas por diferentes interesados en el resultado final de los pliegos tipo, ya sea con el interés resolver dudas o simplemente con la motivación de ayudar con la construcción de los documentos finales buscando con ello que estos estén inclinados hacia la transparencia y permitan la accesibilidad de los diferentes oferentes que de una u otra forma se han visto perjudicados por los pliegos denominados “pliegos sastre” los cuales eran de gran abundancia en las contrataciones públicas de nuestro país,  se encontraron algunas con marcada importancia dentro del gremio de las construcciones de obras de infraestructura en general.


Para ejemplificar tales consideraciones se suscitaron observaciones enfocadas al descontento que ocasiona la puntuación adicional que se otorgará a los oferentes participantes de las licitaciones por la vinculación de personal con discapacidad, cimentando el descontento en la desventaja a la que se veían avocados los oferentes ocasionales que no manejan planta fija de personal y viendo esto en la oportunidad de ventaja para las grandes empresas que sí cuentan con el poder económico para solventar estos requisitos adicionales y así ganar el porcentaje adicional de calificación que claramente podrían ponerlos en ventaja frente a los demás competidores.


Sin embargo, las razones que esgrime Colombia Compra Eficiente para la permanencia de esta condición de puntaje adicional es que este, no es un factor de calificación adicional si no, un criterio de evaluación postulado en el Decreto 392 de 2019 el cual dispone que en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos y con el propósito de incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas en condiciones de discapacidad, las Entidades Estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones para todos aquellos proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad y esto máxime cuando es un deber legal.


En ese mismo sentido, se hizo especial énfasis en reclamos y observaciones referentes al capital de trabajo que podrán solicitar las Entidades Estatales al momento de la publicación de los pliegos de condiciones ya que muchos participantes de la encuesta de modificación de los borradores argumentaron que el solicitar este capital se estaría de alguna forma direccionando los procesos hacia las personas que poseen mucho capital colocando en desventaja a los demás competidores que no posean el mismo capital en sus arcas, al respecto Colombia Compra Eficiente indicó que el capital de trabajo es útil para establecer el equilibrio patrimonial de cada organización y por este motivo es de vital importancia tomar todas las medidas necesarias para determinar una estructura financiera sana ya que un capital de trabajo que sea sostenible puede proteger las entidades de los efectos adversos en el momento de presentarse una disminución de los valores del activo circulante.


Para dar por concluido la parte de las observaciones, una de las dudas más recurrentes, no sólo en los participantes del ejercicio si no tal vez en los demás posibles oferentes en los procesos de contratación con el estado amparados bajo la obligatoriedad de los pliegos tipo, es lo que tiene que ver con las plataformas de contratación Secop I y Secop II.


Como bien se conoce el Secop I es el inicio y el Secop II es la modernización de la plataforma en la cual permite pasar de la entrega de los documentos de los procesos en forma física del Secop I a la forma moderna a través de plataforma transaccional del Secop II permitiendo evolucionar de la entrega de los documentos ya que la gran mayoría se haría vía internet.


Colombia Compra Eficiente explicó que es responsabilidad de la Entidad Estatal efectuar la adaptación del contenido de estos documentos para su uso tanto en el Secop I como en el Secop II y que las entidades que utilicen los pliegos tipo deben adaptar el contenido de sus documentos a esta plataforma transaccional, ya que para el correcto uso de esta plataforma se puede obtener ayudas, guías prácticas, manuales y formatos del SECOP II en la página de Colombia Compra Eficiente.


Con respecto a los documentos tipo definitivos, Colombia Compra Eficiente y cumpliendo su función de desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas y las herramientas que permitan facilitar las compras y la contratación pública, puso a disposición de la comunidad en su página web los documentos relacionados a continuación, y a su vez para que puedan ser estudiados y utilizados por las Entidades Estatales y los futuros oferentes.


Resolución 1798 del 01 de abril de 2019 "Por la cual se desarrollan e implementan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte”.


Documentos tipo para la licencia de la obra pública de infraestructura de transporte.


Respuestas a las observaciones en el proyecto de Documentos Tipo publicados el 01/04/2019.


Guía para la comprensión y la implementación de los documentos.


El uso de estos documentos es de carácter obligatorio para las Entidades Estatales regidas por el estatuto general de contratación pública y no exime de la obligación de aplicar las normas y jurisprudencia que rigen para los diferentes procesos de contratación que adelanten.


Como conclusión y dando un resumen de la implementación y entrada en funcionamiento de los pliegos tipo, se podría indicar que estos, más que ser condiciones estándar de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades estatales que funcionan bajo el ordenamiento de estatuto general de contratación, lo que se busca por parte del Gobierno central y de Colombia Compra eficiente es lograr para la contratación de obras públicas de infraestructura vial como punto de inicio, el incremento de la pluralidad de oferentes, ya que esto ayuda a mejorar la calidad de las propuestas y reduce significativamente la posibilidad del direccionamiento de los procesos hacia un solo oferente debido a las condiciones excluyentes que pueden estar plasmadas en los pliegos de condiciones que diseñen las diferentes entidades.


De igual forma, se logra la simplificación de los trámites ganando con esto la disminución de los tiempos de elaboración de las ofertas y de la estructuración de los procesos haciendo más fácil, ágil y segura la compra pública del país. 




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